CÓMO REAGRUPAR A UN FAMILIAR
Última actualización el Martes, 30 de Noviembre de 1999 00:00 Domingo, 12 de Julio de 2009 15:37
La ley española de extranjería prevé la opción de reagrupar a la familia siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos necesarios para realizarlo.
Las personas que se pueden agrupar son:
• Cónyuge, hijos menores de 18 años o incapaces, hijos del cónyuge menores de 18 años o incapaces, ascendientes propios o del cónyuge siempre y cuando estén a su cargo.
En primer lugar, para solicitar la reagrupación familiar hay que estar residiendo como mínimo un año en territorio español y ya haber solicitado u obtenido la autorización de residencia para otro año más.
También hay que contar con un alojamiento real y adecuado y tener medios de subsistencia suficientes para los gastos propios y de la familia.
El familiar no podrá ser reagrupado si se encontrase en España en forma irregular y será razón suficiente para denegar la solicitud. Deberá viajar a su país para solicitar el visado.
El visado solamente se puede solicitar fuera de España, en la oficina consular o misión diplomática en el país de residencia donde están tus familiares. Una vez te hayan notificado la concesión de la autorización, el familiar que deseas agrupar tendrá dos meses de plazo para solicitar el visado.
El trámite se realiza en la Oficina de Extranjeros, las Delegaciones o las Subdelegaciones del Gobierno más cercana al domicilio.
Se debe presentar la solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar en territorio español por cada uno de los familiares por los que se solicita la reagrupación a España y, cuando sea admitida, los familiares deberán solicitar los visados en el consulado español del país de origen.
Junto con la solicitud oficial hay que presentar los documentos que demuestren el parentesco, edad y dependencia legal y económica de los distintos familiares a agrupar: Libreta de familia, certificado de matrimonio, partidas de nacimiento de cada uno de los hijos, la copia y original del pasaporte en vigor, la copia de la autorización de residencia o de trabajo y residencia ya renovada, de la primera autorización y en caso de tener la renovación en trámite el resguardo de la presentación de la solicitud de renovación, demostrar que se tienen medios económicos suficientes, por ejemplo con un empleo que cubra las necesidades y gastos familiares, contar con una vivienda adecuada con la presentación del contrato de alquiler o el titulo de propiedad.
En caso de que se cumpla con todos los requisitos y se conceda la autorización para la reagrupación familiar quedará en suspenso hasta la expedición del visado y la entrada de los familiares en territorio español. Para solicitar el visado el familiar necesitará un informe acreditativo de que se reúnen las condiciones exigidas para solicitar la reagrupación familiar.
La validez de la autorización de residencia de los familiares dependerá de la situación legal en España del que sea residente y será igual a la vigencia de la autorización inicial de residencia.
Para solicitar el visado, el familiar debe dirigirse al consulado español en su país con:
• La solicitud oficial cumplimentada y firmados.
• Copia y original de pasaporte del familiar a reagrupar en vigor, con vigencia mínima de cuatro meses.
• Certificado de antecedentes penales, expedido dentro de los últimos 6 meses por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años y en el que no deben constar condenas por delitos existentes en España.
• Copia de la autorización de residencia del residente en España.
• Documentación original que acredite los vínculos familiares, la edad y la dependencia legal o económica.
• Certificado médico para acreditar que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional.
El consulado tendrá un plazo máximo de dos meses para notificar la concesión del visado. El familiar a reagrupar deberá recogerlo personalmente, salvo en el caso de menores, en que podrá ser recogido por su representante o tutor.
El familiar deberá entrar en España durante la vigencia del visado que nunca será mayor a tres meses y tendrá como máximo un mes para solicitar la tarjeta de identificación de extranjeros.
Para renovar el permiso de residencia del familiar reagrupado deberá presentar la solicitud de renovación 60 días antes de su vencimiento. Como en la primera solicitud tendrá que demostrar como residente que cuenta con un empleo o medios económicos suficientes para la subsistencia.
Resumiendo el Reagrupamiento Familiar:
¿Puede un extranjero solicitar la reagrupación familiar?
Sí. Podrá ejercerse este derecho cuando se haya residido en España legalmente un año y se esté autorizado para residir al menos otro año más.
¿Quiénes pueden ser reagrupados?
El cónyuge del solicitante, sus hijos y los de su cónyuge, incluidos los adoptados menores de dieciocho años o que estén incapacitados, sus ascendientes y los de su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
¿Qué pasos han de darse para obtener la reagrupación familiar?
Deberá solicitarse una autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de los miembros de la familia que se desee reagrupar, y acreditarse que se dispone de un alojamiento adecuado y de los medios de subsistencia suficientes para atender las necesidades de la familia, una vez reagrupada.
La reagrupación, cuando sea efectiva, dará lugar a la provisión del correspondiente visado de residencia para reagrupación familiar a cada uno de los familiares.
¿Puede una persona reagrupada ejercer, a su vez, el derecho a la reagrupación familiar de sus propios familiares?
Sí, siempre que cuente con autorización de residencia y trabajo obtenida independientemente de la del reagrupante y reúna los requisitos exigibles en el procedimiento para la reagrupación familiar.
Cuando se trate de ascendientes reagrupados, éstos sólo podrán ejercer, a su vez, el derecho de reagrupación de sus familiares mayores de edad tras haber obtenido la condición de residentes permanentes y haber acreditado solvencia económica. Sólo en el caso de que tengan a su cargo menores de edad o incapaces, los ascendientes reagrupados podrán ejercer el derecho de reagrupación siguiendo el procedimiento general.
¿Cuándo pueden obtener los reagrupados una autorización de residencia independiente de la del reagrupante?
• El cónyuge reagrupado podrá obtener una autorización de residencia independiente cuando obtenga una autorización para trabajar. Si el cónyuge fuera víctima de violencia doméstica, podrá obtener la autorización de residencia independiente desde el momento en que se hubiera dictado una orden de protección en su favor.
• Los hijos reagrupados obtendrán una autorización de residencia independiente cuando alcancen la mayoría de edad y obtengan una autorización para trabajar.
• Los ascendientes reagrupados podrán obtener una autorización de residencia independiente cuando obtengan una autorización para trabajar.
¿Cuál es el lugar de presentación de dicha solicitud?
En las Oficinas de Extranjeros o, en su defecto, en la Comisaría de Policía del lugar de residencia del reagrupante.


